martes, 28 de julio de 2009


Análisis a la Ley del Concejal Joven - N°28869

Autor: Luis Castilla Velásquez - Cientista Político


La Ley del Concejal Joven fue promulgada el 11 de Agosto del 2006, después de ser uno de los caballitos de batalla en la campaña de Alan García. Esta ley estipula que el 20% de las listas de candidatos a regidores tendrá que ser ocupado por jóvenes menores de 29 años. El objetivo de dicha ley sería la renovación de la clase política con nuevos líderes y una mayor participación de los jóvenes en la política en sus localidades. La mencionada ley ha modificado el inciso 3) del artículo 10º de la Ley Nº 26864 – Ley de Elecciones Municipales, disponiendo que la lista de candidatos a los concejos municipales que presente cada organización política debe contener con esta cuota de jóvenes, precisando el artículo 2º de la Resolución Nº 1338-2006-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de agosto de 2006.

¿Cuántas Municipalidades Provinciales y Distritales hay en el Perú?
En el Perú existen 194 municipalidades provinciales, 1624 municipalidades distritales, para los cuales se eligen 1652 regidores provinciales y 8574 regidores distritales; sin embargo, hasta antes de la entrada en vigencia de esta norma legal sólo habían 880 jóvenes, a pesar que los jóvenes representamos el 37% aproximado de la población electoral existente.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), según cifras estadísticas de las elecciones Regionales y Municipales realizadas el 2006, nos indica que la población electoral en Lima metropolitana fueron de 5 783 398, la cual, 1 823 971 fluctúan entre 18 a 29 representando el 31.54% del electorado en el distrito electoral.

La Ley del Concejal Joven apuntaría a encontrar soluciones sobre la escasa participación juvenil. El nivel local de la política es un inicio para la construcción de liderazgos políticos, se practicaría como popularmente se dice “En la cancha” lo que muchos jóvenes lo ven solo en las aulas universitarias o en sus organizaciones sociales, como alternativa a la presencia improvisada de congresistas o incluso presidentes que nunca han ejercido cargo político donde su mayor defecto es la falta de capacidad de formar un plan concertado estratégico de desarrollo sostenible. En este mismo sentido, permite que los partidos y movimientos políticos construyan nuevos cuadros, que facilitarán no sólo la institucionalización y organización de los partidos y movimientos, sino que impulsarían una renovación posterior de sus cúpulas partidarias.

Sin embargo, la percepción de la población no solo en Lima Metropolitana sino en las demás regiones es que los jóvenes candidatos y posteriormente regidores, fueron la suma de improvisaciones especialmente de los movimientos locales debido a que no contaban con militantes ni simpatizantes menores de 29 años, dando como resultado proyectar una mala imagen de los jóvenes en la política. Esta improvisación no solo se debió a la poca cultura política que tienen los partidos y movimientos políticos sino también a la falta de planificación del Gobierno de Alan García Pérez que promulgo la ley faltando poco tiempo para el cierre de la inscripción de candidatos a las elecciones municipales y regionales que originalmente estaba pautada para el 21 de agosto sufriendo una extensión sólo hasta el 31 de agosto del 2006, teniendo poco tiempo los partidos y movimientos políticos para adecuarse a la presente ley, generando aún más posibilidades de favorecer la falta de preparación de los nuevos regidores menores de 29 años.

Por lo tanto la aplicación de esta ley generó un elemento crítico por parte de la población ya que obligo a retirar de las listas a ganadores de elecciones internas, para colocar a candidatos que cumplan los requisitos según ley. Dado que la ONPE dio como fecha límite para la realización de elecciones internas el 31 de julio del 2006, para ese momento, por ley, ya se había definido en su mayoría a los ganadores de las elecciones internas. Por lo tanto, la institucionalización que se pretende favorecer mediante la Ley del Concejal Joven se vio amenazada por la misma.

La Ley del Concejal Joven es una iniciativa positiva que, al igual que la cuota de género, favorecerá la participación de sectores de la población que se encuentran repetidamente fuera de los procesos de deliberación y toma de decisiones propios de la política nacional. Nadie duda de la importancia de incluir a los jóvenes en la vida política, pero debe hacerse de forma que desmienta las críticas del grupo más joven de la población, y no confirmando la desconfianza que ya impera en la población hacia quienes se encuentran gobernando el país.

¿Cuántos jóvenes concejales fueron elegidos por esta ley?
Luego de la entrada en vigencia de la presente norma legal se consiguió el ingreso de 1562 concejales jóvenes a nivel nacional entre provinciales y distritales.
Sin embargo, cabe analizar la aplicación de la Ley del Concejal Joven desde una perspectiva menos idealista.

N° DE CONCEJALES JOVENES POR REGIONES

AMAZONAS 112
ANCASH 140
APURIMAC 82
AREQUIPA 92
AYACUCHO 108
ICA 34
JUNIN 101
LA LIBERTAD 73
LAMBAYEQUE 37
LIMA 131
LORETO 30
MADRE DE DIOS 16
MOQUEGUA 16
PASCO 34
PIURA 70
PUNO 85
SAN MARTIN 76
TACNA 23
TUMBES 19
CALLAO 4
UCAYALI 5
CAJAMARCA 117
CUSCO 75
HUANCAVELICA 37
HUANUCO 45

Fuente: Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

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